Marco Normativo

Art. 65 (anteriormente art. 70 de la ley abrogada) Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:

Plataforma Nacional y Órganos Garantes

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Acuerdo OGAIPO/CG/064/2025
Resolución OGAIPO/DAJ/QD/028/2025
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Bando de la Policía y Buen Gobierno.
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